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1. ¿Quién ha publicado la foto y dónde?
Lo que conviene hacer depende menos de la red que de quién la publicó y de quién puede verla.
| Situación | Lo que importa | Por dónde empezar |
|---|---|---|
| Un familiar, amigo o compañero la publicó | Una petición directa suele bastar y protege la relación | Sección 3 y, si hace falta, sección 4 |
| Un desconocido o una cuenta que no conoces la publicó | No hay intercambio posible o útil | Sección 4 |
| Una cuenta pública o una página (asociación, comercio, medio local) | Suele verla más gente y a veces responde antes a un escrito formal | Secciones 4 y 5 |
| Una foto íntima o manipulada tuya | Otras reglas, más protectoras | Sección 7 |
| La foto te muestra de menor, o es tu hijo o hija | Meta tiene un procedimiento específico para menores | Sección 4, recuadro de menores |
2. Guarda las pruebas antes de pedir nada
- Copia el enlace exacto de la publicación (menú «…» de la foto y «Copiar enlace»). El nombre de la cuenta no basta: Meta pide enlaces concretos.
- Haz capturas de pantalla con fecha de la foto, el pie, los comentarios y el nombre de la cuenta.
- Anota la fecha en que la descubriste y, aproximadamente, quién pudo verla (cuenta pública o privada).
- No respondas en público bajo la foto: puede volver a subirla en los feeds y empeorar la situación.
3. Primera opción: pedírselo a quien la publicó
Es el caso más frecuente. Suele bastar un mensaje breve y sin reproches: «¿Puedes quitar la foto mía que publicaste el [fecha]? No di mi permiso. Gracias.» Incluye el enlace. Si accede, puede borrar la foto o quitar tu etiqueta.
No es obligatorio. Nada te obliga a pasar por este paso antes de denunciar a la plataforma, sobre todo si la persona es hostil, no la conoces o la foto es íntima.
En Facebook, si solo estás etiquetado o etiquetada en una foto que no te gusta, también puedes quitar la etiqueta desde la propia foto. Eso no borra la foto: sigue visible para quienes ven la publicación.
4. Denunciar la foto a Meta
En Instagram
- Usa el formulario de denuncia de infracción de la privacidad de Instagram. Está reservado a personas que denuncian una posible infracción de su privacidad relativa a su imagen o vídeo. Meta no indica que haga falta tener cuenta.
- Indica tu nombre completo, tu correo electrónico, los enlaces exactos y que eres la persona que aparece en la foto.
- Si se trata de un menor: según el formulario, el padre, la madre o el representante legal puede presentar la solicitud por un menor, y los menores a partir de 13 años deben presentar ellos mismos las solicitudes sobre sus propios contenidos.
- También puedes denunciar la publicación directamente en la app (icono «…» y «Denunciar») y elegir el motivo adecuado.
En Facebook
- Usa el enlace «Denunciar» junto a la publicación, la foto o el comentario, tal como lo describe la CNIL, la autoridad francesa de protección de datos.
- Usa el formulario «Denunciar una infracción de la privacidad en Facebook» del Centro de ayuda de Facebook. No hemos podido leer la página completa: elige en el formulario la opción que corresponda a tu caso (foto tuya, de tu hijo o de otra persona).
- Indica los enlaces exactos, el motivo (no diste tu permiso) y lo que pides: que retiren la foto.
- Una foto en una cuenta privada también se puede denunciar, pero Meta necesita el enlace exacto de la publicación.
Lo que puede responder Meta: retirar la foto, dejarla en línea o pedirte precisiones (por ejemplo, para confirmar que eres tú). Meta puede rechazarla, por ejemplo si considera que tiene interés público o si no eres identificable. Un rechazo no es definitivo: ve a la sección 6. No hemos encontrado un plazo oficial de respuesta propio de estos formularios: no cuentes con una duración concreta.
5. RGPD: la solicitud de supresión (artículo 17)
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) te da un derecho de supresión (artículo 17): puedes pedir que se supriman datos que te conciernen, incluida tu imagen, en particular si el tratamiento es ilícito o si retiras un consentimiento en el que se basaba únicamente.
Tres puntos que conviene conocer:
- El uso puramente personal queda fuera del RGPD (artículo 2, apartado 2, letra c: «actividades exclusivamente personales o domésticas»). Una foto compartida entre amigos en una cuenta restringida entra, en principio, en esa excepción. En cambio, una cuenta pública, una página, una asociación o una empresa que publica tu imagen no siempre se beneficia de ella, y entonces el RGPD puede aplicarse.
- El derecho tiene límites: la libertad de expresión e información, una obligación legal o la defensa de reclamaciones pueden limitarlo (artículo 17, apartado 3).
- Plazo: el responsable debe responder en un mes, prorrogable a tres meses para solicitudes complejas, con explicación. Si no hay respuesta, puedes presentar una reclamación ante una autoridad de protección de datos.
La CNIL recuerda además que las plataformas no pueden exigir justificantes «abusivos, irrelevantes y desproporcionados», y aconseja usar primero la denuncia de la propia plataforma.
6. Si Meta no responde o la rechaza
- Vuelve a enviarla por el mismo formulario añadiendo lo que faltaba: enlaces precisos, que eres la persona retratada, que no diste tu permiso.
- Usa la vía del Reglamento de Servicios Digitales (DSA): las grandes plataformas deben ofrecer un mecanismo de notificación de contenidos ilícitos y motivar sus decisiones. Indica el fundamento jurídico en el que te apoyas. Aprovecha la redacción de nuestro modelo de solicitud de retirada.
- Recurre la decisión por el sistema interno de reclamaciones de la plataforma y, si hace falta, ante un organismo certificado de resolución extrajudicial de litigios o ante un tribunal (artículo 21 del DSA).
- Acude a una autoridad de protección de datos si tu solicitud de supresión no tuvo respuesta en un mes. En España es la Agencia Española de Protección de Datos; no hemos verificado su procedimiento concreto para este caso.
- Atiende a las copias: si la foto aparece en los resultados de búsqueda de tu nombre, puedes pedir al buscador su desindexación, como recomienda la CNIL.
7. Qué dice la ley
Aquí solo hemos verificado el derecho europeo: el RGPD (artículos 2, 12, 17 y 77) y el DSA (artículos 16, 17 y 21). El derecho nacional sobre la propia imagen, que varía según el país, no lo hemos revisado y no lo exponemos. A modo de comparación: en Francia, el derecho a la imagen se basa en el artículo 9 del Código Civil (respeto de la vida privada).
Fotos íntimas o manipuladas. Si la foto es íntima, manipulada o un montaje (por ejemplo, una cara sobre otro cuerpo), las reglas de las plataformas son más estrictas y hay más vías: consulta desnudo falso con IA y sextorsión: qué hacer. Esta información es general: para tu caso, consulta a un abogado o a la policía.
Que retiren tus fotos sin permiso
Si la foto se vuelve a compartir, se copia en otras cuentas o sitios, o tu denuncia no avanza, nuestro servicio de eliminación de contenidos y perfiles falsos se encarga: buscamos las copias, presentamos las denuncias con el motivo correcto y las pruebas que piden las plataformas, y hacemos seguimiento hasta que la plataforma responde. Precio fijo, con reembolso si no es posible ninguna acción. ¿Se está filtrando tu contenido privado o una cuenta falsa estafa a tus contactos ahora mismo? Consulta la intervención de urgencia. No se garantiza ningún resultado: la decisión final corresponde a la plataforma. Nuestro equipo y nuestras tecnologías de IA buscan, documentan, denuncian e insisten, con una eficacia implacable. Cada denuncia se revisa antes de enviarla. Consulta nuestros precios. Para una denuncia o una acción judicial, acude a la policía o a un abogado. Si eres menor o estás en peligro, llama al 112 en caso de emergencia (en Francia, además, al 3018 contra el ciberacoso).
Verificado por Léo, fundador de SOS Deepfake.
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